jueves, 7 de junio de 2012

LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES LEY Nº28803




ART1.-  garantizar mediantes mecanismos legales el respeto de derechos tratados para darle una mejor calidad de vida a los adultos mayores, mayores de 60 años
ART3.-  se considera la igualdad  de oportunidades, así como que el adulto mayore reciba apoyo familiar y social tales como el que el adulto mayor pueda acceder a programas  de educación capacitación o que también acceda a los servicios de salud, para garantizarle una buena calidad de vida.
ART4.- el estado debe promover medidas administrativas legislativas para proteger y salvaguardar los derechos del adulto mayor.
ART7.- el adulto mayor tendrá beneficios tales como: todo tipo de transporte aéro, marítimo, colectivo, atención en centros hospitalarios para realizarse exámenes pruebas etc.
Entre otros  los centros integrales de atención al adulto mayor(CIAM) recibe  a todas aquellas personas que decidan participar de sus programas. Realizan actividades de carácter recreativos e integrativo. Prevenir problemas de salud y otros problemas que afecten al adulto mayor.
ART 10.- MINDES en coordinación con las municipalidades  y otros organismos públicos, desarrollan programas de educación para apersonas adultas mayores, de manera que puedan crear microempresas.
ART11.- Todas las actividades culturales y deportivas tienen como fin mantener el bienestar físico, afectivo y mental del adulto mayor.
ART12 y 13.- las municipalidades  deben ofrecer que los establecimientos públicos puedan también estar aptos para el desplazamiento de las personas adultas mayores.
Los vehículos de transporte público también deberán contar con equipos y accesorios adecuados u alguna otra medida de seguridad para los adultos mayores.
ART14.- en caso de indigencia  situación de riesgo (abandono familiar etc), el adulto mayor podrá ingresar a algún centro asistencial publico

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